Artículo 28 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 28. El Artículo 53 de la Ley No.49 de 4 de diciembre 1984 queda así: "Artículo 53. La Comisión de Trabajo y Bienestar Social tendrá como funciones estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con Leyes laborales y con proyectos que reglamenten profesiones y escalafones no contemplados en otras comisiones; 2. El desarrollo del matrimonio; 3. La protección de la vejez, jubilación y los pensionados; y 4. Cualquier otro asunto relacionado con la problemática laboral y social."
Palabras clave de éste artículo
trabajomatrimoniojubiladojubilación
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 29. El Artículo 57 de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984 queda asi: "Artículo 57. La Comisión de Asuntos Agropecuarios tendrá las funciones de estudiar y proponer proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la importación, mejora, exportación, explotación, comercialización y movilización aviar y de ganado vacuno, caprino, equino y porcino ; 2. Todo lo vinculado a la acuicultura, cunicultura y apicultura; 3. La explotación, importación y exportación, mejora, comercialización de granos, legumbres, frutales y productos agrícolas en general; 4. Los asuntos vinculados a la importación, uso, comercialización y movimiento de equipo, maquinaria, insumo y medicamentos agropecuarios; 5. Los asuntos relacionados con la planificación, investigación y la enseñanza para el desarrollo agropecuario; y 6. El Régimen Agrario, la tenencia de tierra y Reforma Agraria."
Ver artículo 29 de Ley 7 del año 1992
Artículo 30. Adiciónese el Artículo 58A a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58A. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: l. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, b. Sistema carcelario del país; y c. Cualquier tipo de discriminación que se dé en la República y de la cual se tenga conocimiento ; 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, la creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los Derechos Humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales Tratados y Convenios Internacionales; 3. Promover la defensa, respeto y promoción de los Derechos Humanos dentro del país, a través de campañas de Educación Cívica a nivel nacional por los medios que crea conveniente; 4. Instalar subcomisiones para investigar casos específicos de violación de los Derechos Humanos que determine esta Comisión, 5. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de Derechos Humanos para consulta e intercambio de conocimientos, 6. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Legislativa, denunciando violaciones de los Derechos Humanos en Panamá, y 7. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los Derechos Humanos."
Ver artículo 30 de Ley 7 del año 1992
Artículo 31. Adiciónese el Artículo 58B a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58B. La Comisión de los Derechos del Niño tendrá las siguientes funciones: l. Recibir o presentar proyectos de Ley relativos a la protección del menor en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual, 2. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor; 3. Solicitar la creación de instituciones encaminadas a la protección del menor; y 4. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en Códigos y Leyes que se refieran al menor o la familia."
Ver artículo 31 de Ley 7 del año 1992
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá