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Artículo 30 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ

Ley 7 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Adiciónese el Artículo 58A a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58A. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: l. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, b. Sistema carcelario del país; y c. Cualquier tipo de discriminación que se dé en la República y de la cual se tenga conocimiento ; 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, la creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los Derechos Humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales Tratados y Convenios Internacionales; 3. Promover la defensa, respeto y promoción de los Derechos Humanos dentro del país, a través de campañas de Educación Cívica a nivel nacional por los medios que crea conveniente; 4. Instalar subcomisiones para investigar casos específicos de violación de los Derechos Humanos que determine esta Comisión, 5. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de Derechos Humanos para consulta e intercambio de conocimientos, 6. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Legislativa, denunciando violaciones de los Derechos Humanos en Panamá, y 7. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los Derechos Humanos."

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Artículo 31. Adiciónese el Artículo 58B a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58B. La Comisión de los Derechos del Niño tendrá las siguientes funciones: l. Recibir o presentar proyectos de Ley relativos a la protección del menor en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual, 2. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor; 3. Solicitar la creación de instituciones encaminadas a la protección del menor; y 4. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en Códigos y Leyes que se refieran al menor o la familia."

Ver artículo 31 de Ley 7 del año 1992

Artículo 32. Adiciónese el Artículo 58C a la Ley No. 49 21 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58C. La Comisión de Ambiente y Desarrollo tendrá como funciones Proyectos de Ley y emitir siguientes temas: estudiar y proponer concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con el Régimen Ecológico; 2. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima; 3. La protección, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables; 4. La conservación, uso y protección de suelos y bosques; 5. La conservación, uso y protección de las aguas continentales; 6. La conservación, uso y protección del aire; 7. Lo relacionado con la importación, comercialización, exportación, explotación y movilización de especies de flora silvestre; 8. Los asuntos relativos al uso, disposición de productos, substancias y cualquier otro pueda contaminar el ambiente; 9. Los asuntos vinculados a movilización y subproductos, elemento que la educación ambiental y desarrollo sostenible; y 10. El uso de los recursos obtenidos mediante canje de Deuda por Naturaleza."

Ver artículo 32 de Ley 7 del año 1992

Artículo 33. Adiciónese el Artículo 58D a la Ley No.49 de 4 de diciembre de, así: "Artículo 58D. La Comisión de los Asuntos de la Mujer tendrá como función estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico, cultural y social; 2. La promoción de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminación, que en razón del sexo se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la estructura de los hogares panameños; 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas con el fin de incorporarla en los afanes de la política nacional; 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; y 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como una persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto práctico como jurídico."

Ver artículo 33 de Ley 7 del año 1992

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