Artículo 32 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 32. Adiciónese el Artículo 58C a la Ley No. 49 21 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58C. La Comisión de Ambiente y Desarrollo tendrá como funciones Proyectos de Ley y emitir siguientes temas: estudiar y proponer concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con el Régimen Ecológico; 2. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima; 3. La protección, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables; 4. La conservación, uso y protección de suelos y bosques; 5. La conservación, uso y protección de las aguas continentales; 6. La conservación, uso y protección del aire; 7. Lo relacionado con la importación, comercialización, exportación, explotación y movilización de especies de flora silvestre; 8. Los asuntos relativos al uso, disposición de productos, substancias y cualquier otro pueda contaminar el ambiente; 9. Los asuntos vinculados a movilización y subproductos, elemento que la educación ambiental y desarrollo sostenible; y 10. El uso de los recursos obtenidos mediante canje de Deuda por Naturaleza."
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Artículo 33. Adiciónese el Artículo 58D a la Ley No.49 de 4 de diciembre de, así: "Artículo 58D. La Comisión de los Asuntos de la Mujer tendrá como función estudiar y proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico, cultural y social; 2. La promoción de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminación, que en razón del sexo se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la estructura de los hogares panameños; 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas con el fin de incorporarla en los afanes de la política nacional; 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; y 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como una persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto práctico como jurídico."
Ver artículo 33 de Ley 7 del año 1992
Artículo 34. Adiciónese el Artículo 58E a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58E. La Comisión de Control y Erradicación de la Droga y el Narcotráfico tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas: b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes: c. De los Tratados y Convenios Internaciona les en materia relacionada con el tráfico ilícito de drogas y el narcotráfico: y d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas: 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre nuestra juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráfico de drogas, corrupción de funcionarios públicos y de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas: 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de control y erradicación de la droga y el narcotráfico, consulta e intercambio de conocimientos: y 5. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes al control y erradicación de la droga y el narcotráfico."
Ver artículo 34 de Ley 7 del año 1992
Artículo 35. La denominación del Capítulo 11, Título III de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: De las Comisiones AdHoc y Accidentales
Ver artículo 35 de Ley 7 del año 1992
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