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Artículo 34 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ

Ley 7 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Adiciónese el Artículo 58E a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 58E. La Comisión de Control y Erradicación de la Droga y el Narcotráfico tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas: b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes: c. De los Tratados y Convenios Internaciona les en materia relacionada con el tráfico ilícito de drogas y el narcotráfico: y d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas: 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre nuestra juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráfico de drogas, corrupción de funcionarios públicos y de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas: 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de control y erradicación de la droga y el narcotráfico, consulta e intercambio de conocimientos: y 5. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes al control y erradicación de la droga y el narcotráfico."

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Artículo 35. La denominación del Capítulo 11, Título III de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: De las Comisiones AdHoc y Accidentales

Ver artículo 35 de Ley 7 del año 1992

Artículo 36. El Artículo 59 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 59. Las Comisiones AdHoc tendrán como función estudiar Proyectos de Ley y emitir concepto sobre alguna materia en particular que, por su especial naturaleza, no correspondan a ninguna Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa, además de lo dispuesto en el Artículo 65.de este Reglamento Interno y en el Artículo 161 de la Constitución política de la República. Las Comisiones AdHoc serán elegidas por consenso de los Legisladores o por el Pleno de la Asamblea Legisla ti va mediante el sistema establecido en el Artículo 37 de este Reglamento Interno."

Ver artículo 36 de Ley 7 del año 1992

Artículo 37. El Artículo 61 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 61. Para la realización de gestiones especiales, con carácter breve y eventual, el Presidente conformará Comisiones Accidentales y nombrará las delegaciones que representen a la Asamblea Legislativa, previa consulta con los coordinadores de Fracciones Parlamentarias, tomando en cuenta siempre la representación de la minoría."

Ver artículo 37 de Ley 7 del año 1992

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