Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLỌ
Ley 7 del año 1997
República de Panamá
Artículo 22. Todas las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas.
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Artículo 23. La Defensoría del Pueblo podrá recibir e investigar las quejas que se originen por deficiente prestación del servicio por parte de la administración de justicia.
Ver artículo 23 de Ley 7 del año 1997
Artículo 24. La Defensoría del Pueblo podrá intervenir de oficio o a instancia de interesado. Toda persona que presente una queja a la Defensoría deberá razonar su pretensión ante ésta con total ausencia de solemnidades y formalismos.
Ver artículo 24 de Ley 7 del año 1997
Artículo 25. Ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos. Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada.
Ver artículo 25 de Ley 7 del año 1997
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