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Artículo 22 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.

Ley 86 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El Fondo se manejará a través de una cuenta en un banco estatal. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.

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Artículo 23. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 23 de Ley 86 del año 2010


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