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Artículo 220 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 220. El Órgano Ejecutivo queda facultado para dictar el reglamento de esta Ley, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoreglamentoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 221. El artículo 1980 del Código Judicial queda así: Artículo 1980. En los delitos de bigamia y competencia desleal, no se seguirá procedimiento criminal sino por acusación formal del ofendido. En los delitos de calumnia, injuria e incumplimiento de los deberes familiares será suficiente la querella del ofendido.

Ver artículo 221 de Ley 35 del año 1996

Artículo 222. El tercer párrafo del artículo 141 de la Ley 29 de 1996 queda así: Artículo 141. ... Las controversias que surjan en materia de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos, o cuando los bienes o las relaciones sobre los que recaiga la reclamación hayan circulado, en todo o en parte, en la circunscripción del Primer Distrito Judicial de Panamá, los juzgados creados por esta Ley serán competentes a prevención, a elección del demandante, junto con el juzgado correspondiente, para conocer de cualquiera de las causas anteriores.

Ver artículo 222 de Ley 35 del año 1996

Artículo 223. La presente Ley modifica el artículo 1980 del Código Judicial y tercer párrafo del artículo 141 de la Ley 29 de 1996, y deroga los artículos 1987 al 2035 del Código Administrativo, los artículos 2100, 2101 y 2102 del Código Judicial, los artículos 329 al 335 del Código Fiscal, los artículos 2 y 3 de la Ley 11 de 1974, los artículos 6 y 7 de la Ley 45 de 1975, los artículos 3 y 4 del Decreto de Gabinete 389 de 1969, el Decreto Ejecutivo 1 de 1939 y toda disposición que le sea contraria.

Ver artículo 223 de Ley 35 del año 1996


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