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Artículo 220 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 220. Las disposiciones de este Capítulo no tienen aplicación a las naves de guerra ni a los del Estado afectos exclusivamente a un servicio público.

Palabras clave de éste artículo

Marina Mercante


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Artículo 221. Las averías gruesas o comunes se regirán por la ley del país de la matrícula de la nave en que hubieran ocurrido. Las averías particulares se regirán por la ley aplicable al contrato de fletamento de las mercaderías que las sufrieran.

Ver artículo 221 de Ley 55 del año 2008

Artículo 222. En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los Conocimientos de Embarque, las averías se pagarán conforme a las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 222 de Ley 55 del año 2008

Artículo 223. Los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya, para el bien o salvación común de la nave y de la carga, se reputan averías comunes.

Ver artículo 223 de Ley 55 del año 2008

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