Artículo 221 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 221. Fianza. La fianza a que se requiere para la demanda de nulidad se consignará en la secretaría del juez electoral en turno o en la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, si ocurriese fuera de la provincia de Panamá; y podrá consistir en efectivo, en los días en que el Banco Nacional de 1374,233 Boletín del Tribunal Electoral, jueves 22 de marzo de 2018 Panamá esté cerrado o cuando la hora no lo permita y esté venciéndose el plazo para impugnar, o en certificado de garantía expedido por el Banco Nacional de Panamá, o en fianza emitida por una compañía de seguro. Las fianzas emitidas por compañías de seguros deberán provenir de compañías de seguros establecidas conforme a las leyes panameñas y deberán tener validez por un término no menor de un año. La fianza deberá ser emitida a nombre del juez electoral en turno.
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