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Artículo 222 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 222. Diligencia de constitución de la fianza. La fianza se constituirá por medio de diligencia que será firmada por el consignante y la Secretaría del juez electoral en turno cuando sea presentada ante esta última. En el caso de que sea presentada en las direcciones regionales de Organización Electoral, la diligencia de consignación se hará ante el director regional respectivo, quien la remitirá a la Secretaría del juez electoral en turno.

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Artículo 223. Recurso. Contra la resolución que admita o niegue una fianza se podrá interponer recurso de reconsideración ante el juez electoral.

Ver artículo 223 de Reglamento de Elecciones

Artículo 224. Entrega de las fianzas a los impugnados. Cuando se resuelva en contrario a las pretensiones del demandante y la demanda haya sido declarada temeraria, se ordenará la entrega de la fianza al o los impugnados. También se entregará la fianza al o los impugnados cuando una demanda no haya sido admitida y esa decisión haya sido confirmada en virtud de un recurso de apelación.

Ver artículo 224 de Reglamento de Elecciones

Artículo 225. Acto de entrega de credenciales. El Tribunal Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez queden ejecutoriadas las proclamaciones correspondientes y los candidatos proclamados hayan presentado sus informes de ingresos y gastos de campaña, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Tribunal.

Ver artículo 225 de Reglamento de Elecciones


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