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Artículo 225 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 225. Acto de entrega de credenciales. El Tribunal Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez queden ejecutoriadas las proclamaciones correspondientes y los candidatos proclamados hayan presentado sus informes de ingresos y gastos de campaña, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Tribunal.

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Artículo 226. Impugnación de la entrega de credenciales. Se podrá impugnar la entrega de credenciales a candidatos distintos de aquellos proclamados, dentro de los dos días siguientes a su entrega. También podrá impugnarse la entrega de credenciales efectuada antes de que resulte procedente hacerlo. En este caso, el plazo para impugnar correrá a partir de la publicación de la entrega en un periódico de circulación nacional diaria; se publicará igualmente en el Boletín del Tribunal Electoral. Si un candidato proclamado, ya sea principal o suplente, es objeto de un proceso administrativo, producto de recaer sobre él una inhabilitación legal para ejercer el cargo, se podrá expedir la credencial al otro integrante de la nómina proclamada.

Ver artículo 226 de Reglamento de Elecciones

Artículo 227. Delitos y faltas. Los procesos por delitos, faltas electorales y las faltas administrativas en que se incurra durante las Elecciones Generales de 2019 serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Código Electoral.

Ver artículo 227 de Reglamento de Elecciones

Artículo 228. Indicativo. El presente Decreto deroga cualquier norma reglamentaria que le sea contraria.

Ver artículo 228 de Reglamento de Elecciones


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