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Artículo 226 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 226. Impugnación de la entrega de credenciales. Se podrá impugnar la entrega de credenciales a candidatos distintos de aquellos proclamados, dentro de los dos días siguientes a su entrega. También podrá impugnarse la entrega de credenciales efectuada antes de que resulte procedente hacerlo. En este caso, el plazo para impugnar correrá a partir de la publicación de la entrega en un periódico de circulación nacional diaria; se publicará igualmente en el Boletín del Tribunal Electoral. Si un candidato proclamado, ya sea principal o suplente, es objeto de un proceso administrativo, producto de recaer sobre él una inhabilitación legal para ejercer el cargo, se podrá expedir la credencial al otro integrante de la nómina proclamada.

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Artículo 227. Delitos y faltas. Los procesos por delitos, faltas electorales y las faltas administrativas en que se incurra durante las Elecciones Generales de 2019 serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Código Electoral.

Ver artículo 227 de Reglamento de Elecciones

Artículo 228. Indicativo. El presente Decreto deroga cualquier norma reglamentaria que le sea contraria.

Ver artículo 228 de Reglamento de Elecciones

Artículo 229. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Ver artículo 229 de Reglamento de Elecciones


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