Artículo 226 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 226. Impugnación de la entrega de credenciales. Se podrá impugnar la entrega de credenciales a candidatos distintos de aquellos proclamados, dentro de los dos días siguientes a su entrega. También podrá impugnarse la entrega de credenciales efectuada antes de que resulte procedente hacerlo. En este caso, el plazo para impugnar correrá a partir de la publicación de la entrega en un periódico de circulación nacional diaria; se publicará igualmente en el Boletín del Tribunal Electoral. Si un candidato proclamado, ya sea principal o suplente, es objeto de un proceso administrativo, producto de recaer sobre él una inhabilitación legal para ejercer el cargo, se podrá expedir la credencial al otro integrante de la nómina proclamada.
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