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Artículo 227 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 227. Delitos y faltas. Los procesos por delitos, faltas electorales y las faltas administrativas en que se incurra durante las Elecciones Generales de 2019 serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Código Electoral.

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Artículo 228. Indicativo. El presente Decreto deroga cualquier norma reglamentaria que le sea contraria.

Ver artículo 228 de Reglamento de Elecciones

Artículo 229. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Ver artículo 229 de Reglamento de Elecciones


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