Artículo 227 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 227. Delitos y faltas. Los procesos por delitos, faltas electorales y las faltas administrativas en que se incurra durante las Elecciones Generales de 2019 serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Código Electoral.
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