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Artículo 223 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 223. Todo concesionario deberá cancelar el monto de los impuestos sobre sus ingresos netos que adeude a la Nación en concepto de ganancias de acuerdo con este Código. El resumen de los cómputos realizados será presentado en la forma de cuadro denominado “Cuadro de Impuestos sobre los Ingresos de las operaciones mineras". El mencionado cuadro será presentado como parte del informe anual de impuestos correspondiente a cada período fiscal.

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Artículo 224. Las pérdidas sufridas como resultado de actividades distintas a operaciones mineras no se podrán acreditar o deducir de los ingresos derivados de operaciones mineras.

Ver artículo 224 de Código de Recursos Minerales

Artículo 225. Todo concesionario deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con las normas pertinentes del Código.

Ver artículo 225 de Código de Recursos Minerales

Artículo 232. Todo concesionario tendrá derecho a incluir como gastos de operación aquellos deducibles de acuerdo con las leyes del impuesto sobre la renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales, regalías, impuestos directos, impuestos de importación y el cargo de depreciación, los siguientes renglones podrán deducirse como gastos de operación. a) Una proporción razonable anual de las primas por ofertas y propuestas pagadas a la nación; b ) Una deducción anual por concepto de amortización del mineral; c) El costo de las excavaciones, de socavones y galerías, excavaciones a roza abierta, perforación de pozos y demás operaciones similares realizadas sin obtener éxito en el hallazgo de minerales en cantidades comerciales en los lugares donde se realice; y d) Todo los gastos por servicios, abastos, y otros gastos realizados en relación con las investigaciones geológicas preliminares, exploraciones mineras, operaciones preextractivas, y en relación con las excavaciones de socavones y galerías, excavaciones a roza abierta, perforación de pozos y demás operaciones similares realizadas con el propósito de llevar a cabo la extracción del mineral. Los gastos por artículos sobre los cuales se permiten deducciones en concepto de depreciación, o en concepto de amortización de capital, no podrán incluirse en los gastos de operación y solamente podrán deducirse los cargos de depreciación y amortización.

Ver artículo 232 de Código de Recursos Minerales


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