Artículo 2244 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2244. El testigo, perito o intérprete, debidamente citado, que no concurra al tribunal sin causa justificada, será sancionado con multa de veinticinco balboas (B.25.00) a cien balboas (B.100.00), la cual será impuesta por el presidente de la audiencia. Las declaraciones dadas en el sumario conservarán su fuerza probatoria en el plenario, sin necesidad de ratificación, salvo que alguna de las partes pida ésta con el objeto de repreguntar al testigo. El testigo deberá concurrir a la diligencia; si no lo hiciere, su testimonio tendrá el valor que le conceda el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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