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Artículo 2244 - Código Judicial

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Artículo 2244. El testigo, perito o intérprete, debidamente citado, que no concurra al tribunal sin causa justificada, será sancionado con multa de veinticinco balboas (B.25.00) a cien balboas (B.100.00), la cual será impuesta por el presidente de la audiencia. Las declaraciones dadas en el sumario conservarán su fuerza probatoria en el plenario, sin necesidad de ratificación, salvo que alguna de las partes pida ésta con el objeto de repreguntar al testigo. El testigo deberá concurrir a la diligencia; si no lo hiciere, su testimonio tendrá el valor que le conceda el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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Artículo 2245. Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán en un local destinado por el juez a este propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado, ni con ninguna otra persona, hasta que sean llamadas a rendir sus declaraciones.

Ver artículo 2245 de Código Judicial

Artículo 2246. El testigo que haya cumplido catorce años deberá prestar juramento ante el tribunal.

Ver artículo 2246 de Código Judicial

Artículo 2247. Todos los testigos están obligados a declarar lo que sepan sobre los hechos materia del proceso y sobre lo que les fuere preguntado, con exclusión de las personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en el Libro I de este Código.

Ver artículo 2247 de Código Judicial


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