Artículo 225 - Constitución
República de Panamá
Artículo 225. Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.
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voto
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Artículo 226. Para ser Representante de Corregimiento se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección. 2. Haber cumplido dieciocho años de edad. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 4. Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, el año inmediatamente anterior a la elección.
Ver artículo 226 de Constitución
Artículo 227. La representación se perderá por las siguientes causas: 1. El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento. 2. La condena judicial fundada en delito. 3. La revocatoria de mandato, conforme lo reglamenta la Ley.
Ver artículo 227 de Constitución
Artículo 228. En caso de vacante temporal o absoluta de la representación principal del Corregimiento, se encargará el Representante suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir un nuevo Representante y su respectivo suplente.
Ver artículo 228 de Constitución
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