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Artículo 225 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 225. Se crea la medalla Justo Arosemena como una condecoración que será otorgada por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá.

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Asamblea LegislativaPanamá


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Artículo 226. La condecoración Justo Arosemena consiste en una medalla que tenga al anverso la efigie del Dr. Justo Arosemena, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la leyenda "Justo Arosemena Asamblea Legislativa de Panamá", con espacio para grabar el nombre de la persona condecorada y el año de la condecoración.

Ver artículo 226 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 227. La condecoración Justo Arosemena será otorgada mediante resolución de la Directiva de la Asamblea, que deberá ser aprobada por el Pleno. Dicha resolución contendrá los requisitos de méritos que fundamenten el otorgamiento de la misma.

Ver artículo 227 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 228. Esta condecoración será entregada al recomendado en un acto formal, en sesión solemne, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 228 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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