Artículo 226 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 226. El funcionario involucrado en un accidente de tránsito con vehículo de la institución, deberá reportar de inmediato el hecho y presentar informe por escrito indicando los daños ocasionados. Este informe deberá ser entregado al jefe inmediato que deberá remitir copia del mismo a la Dirección de Transporte y Mantenimiento.
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