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Artículo 226 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 226. El funcionario involucrado en un accidente de tránsito con vehículo de la institución, deberá reportar de inmediato el hecho y presentar informe por escrito indicando los daños ocasionados. Este informe deberá ser entregado al jefe inmediato que deberá remitir copia del mismo a la Dirección de Transporte y Mantenimiento.

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Artículo 227. El conductor del vehículo velará por el mantenimiento primario y aseo del vehículo asignado.

Ver artículo 227 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 229. El sistema de evaluación de mérito servirá de base para los sistemas de retribución, incentivos, ascensos, capacitación y destitución.

Ver artículo 229 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 230. La evaluación de mérito, desempeño y/o servicio, es el conjunto de normas y procedimientos que se obligan para calificar y evaluar el rendimiento del personal.

Ver artículo 230 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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