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Artículo 229 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 229. El sistema de evaluación de mérito servirá de base para los sistemas de retribución, incentivos, ascensos, capacitación y destitución.

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salario


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Artículo 230. La evaluación de mérito, desempeño y/o servicio, es el conjunto de normas y procedimientos que se obligan para calificar y evaluar el rendimiento del personal.

Ver artículo 230 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 231. Se aplicarán tres (3) tipos de evaluaciones: la de Ingreso, ordinaria o normal y de calificación de servicio para ascenso.

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Artículo 232. La evaluación de Ingreso, califica el período de prueba para nuevos. aspirantes a policía, la evaluación ordinaria o normal, controla el rendimiento de personal; se aplicará una vez al ano, por el jefe inmediato y deberá reposar en el expediente del empleado en la Dirección de Recursos Humanos. Estas evaluaciones deberán ser consideradas en la evaluación para Ascensos, según requisitos exigidos en este programa.

Ver artículo 232 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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