Artículo 229 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 229. El sistema de evaluación de mérito servirá de base para los sistemas de retribución, incentivos, ascensos, capacitación y destitución.
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salario
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Artículo 232. La evaluación de Ingreso, califica el período de prueba para nuevos. aspirantes a policía, la evaluación ordinaria o normal, controla el rendimiento de personal; se aplicará una vez al ano, por el jefe inmediato y deberá reposar en el expediente del empleado en la Dirección de Recursos Humanos. Estas evaluaciones deberán ser consideradas en la evaluación para Ascensos, según requisitos exigidos en este programa.
Ver artículo 232 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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