Artículo 231 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 231. Se aplicarán tres (3) tipos de evaluaciones: la de Ingreso, ordinaria o normal y de calificación de servicio para ascenso.
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Artículo 232. La evaluación de Ingreso, califica el período de prueba para nuevos. aspirantes a policía, la evaluación ordinaria o normal, controla el rendimiento de personal; se aplicará una vez al ano, por el jefe inmediato y deberá reposar en el expediente del empleado en la Dirección de Recursos Humanos. Estas evaluaciones deberán ser consideradas en la evaluación para Ascensos, según requisitos exigidos en este programa.
Ver artículo 232 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
Artículo 235. Los principios por los cuales debe estructurarse el proceso de evaluación son: 1. Motivar al personal hacia un perfeccionamiento y compromiso de auto superación y responsabilidad institucional. 2. Desarrollarse de manera sistemática o continua y no de forma aislada. 3. Tener como fundamento hechos concretos positivos ó negativos, demostrados conforme a la Ley y el reglamento. 4. Tener en cuenta las particularidades de cada nivel y las características especiales del desempeño profesional. 5. El empleado a evaluar deberá tener de tres (3) a seis (6) meses de tiempo en el puesto o cargo asignado. 6. Aplicar criterios técnicos que garanticen la mayor objetividad, funcionalidad y dinamismo del sistema de evaluación. 7. El evaluador deberá ser siempre de mayor rango, antigüedad yIo jerarquía que el evaluado. 8. Comunicar el resultado del empleado de manera oportuna.
Ver artículo 235 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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