Artículo 235 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 235. Los principios por los cuales debe estructurarse el proceso de evaluación son: 1. Motivar al personal hacia un perfeccionamiento y compromiso de auto superación y responsabilidad institucional. 2. Desarrollarse de manera sistemática o continua y no de forma aislada. 3. Tener como fundamento hechos concretos positivos ó negativos, demostrados conforme a la Ley y el reglamento. 4. Tener en cuenta las particularidades de cada nivel y las características especiales del desempeño profesional. 5. El empleado a evaluar deberá tener de tres (3) a seis (6) meses de tiempo en el puesto o cargo asignado. 6. Aplicar criterios técnicos que garanticen la mayor objetividad, funcionalidad y dinamismo del sistema de evaluación. 7. El evaluador deberá ser siempre de mayor rango, antigüedad yIo jerarquía que el evaluado. 8. Comunicar el resultado del empleado de manera oportuna.
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