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Artículo 239 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 239. La revisión de los instrumentos de evaluación se hará mediante un proceso integral de las dependencias involucradas en el proceso.

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Artículo 242. Los grados serán otorgados por el presidente de la República, previa recomendación del Director General de la Policía ante el Ministro 1e Gobierno y Justicia, de acuerdo con la hoja de vida del miembro de la Policía Nacional.

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Artículo 243. El grado adquirido será de carácter permanente y sólo se pierde por destitución yIo renuncia.

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Artículo 244. Los niveles y cargos serán complementados por el sistema de clasificación de puestos que agrupa por afinidad de funciones y según los niveles jerárquicos y funcionales que sustenta la estructura orgánica de la institución.

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