Artículo 244 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 244. Los niveles y cargos serán complementados por el sistema de clasificación de puestos que agrupa por afinidad de funciones y según los niveles jerárquicos y funcionales que sustenta la estructura orgánica de la institución.
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