Artículo 250 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 250. Los miembros de la Policía Nacional, tendrán derecho a una remuneración justa la cual estará fijada conforme a Ley presupuestaria Vigente tomando en consideración aspectos económicos que afectan el ingreso familiar, tales como: inflación, costo de canasta básica, y características peculiares del trabajo policial como alta movilidad, dedicación y alto riesgo laboral.
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