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Artículo 251 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 251. Esta remuneración deberá contemplar su nivel de formación y especialidad, cargo, categoría, antigüedad, nivel académico y responsabilidad.

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salario


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Artículo 252. La remuneración consistirá en sueldo base, en función de la categoría, sobresueldo por años de servicios, viático y gastos por funciones y destino de responsabilidad específica, conforme lo disponga el presente reglamento y la Ley presupuestaria vigente.

Ver artículo 252 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 253. También forma parte del salario lo siguiente: 1. Los gastos de representación asignados a los rangos policiales de Capitán a Comisionado, según Ley presupuestaria. 2. El incentivo económico por título académico debidamente acreditado y/o por especialización.

Ver artículo 253 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 254. No corresponde al salario la retribución por gastos de alojamiento, alimentación, uniformes, transporte y otros similares que son catalogados como dieta o viáticos.

Ver artículo 254 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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