Artículo 252 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 252. La remuneración consistirá en sueldo base, en función de la categoría, sobresueldo por años de servicios, viático y gastos por funciones y destino de responsabilidad específica, conforme lo disponga el presente reglamento y la Ley presupuestaria vigente.
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