Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 252 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 252. La remuneración consistirá en sueldo base, en función de la categoría, sobresueldo por años de servicios, viático y gastos por funciones y destino de responsabilidad específica, conforme lo disponga el presente reglamento y la Ley presupuestaria vigente.

Palabras clave de éste artículo

salarioreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 253. También forma parte del salario lo siguiente: 1. Los gastos de representación asignados a los rangos policiales de Capitán a Comisionado, según Ley presupuestaria. 2. El incentivo económico por título académico debidamente acreditado y/o por especialización.

Ver artículo 253 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 254. No corresponde al salario la retribución por gastos de alojamiento, alimentación, uniformes, transporte y otros similares que son catalogados como dieta o viáticos.

Ver artículo 254 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 256. El régimen de personal de la Policía Nacional incorporará la escala salarial correspondiente a los respectivos cargos y contemplará los procedimientos de ascensos.

Ver artículo 256 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá