Artículo 246 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 246. Este cambio de status laboral sólo será permitido una sola vez y no se reconocerá el tiempo de servicio para jubilación especial.
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