Artículo 245 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 245. Es una acción de personal que le permite al personal juramentado o no, bajo el cumplimiento de requisitos establecidos por la Institución, cambiarse de personal no juramentado a policía o de policía a personal no juramentado. Estos requisitos serán establecidos por el Director y Subdirector General de la Policía Nacional, previa sustentación por la Dirección de Recursos Humanos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá