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Artículo 243 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 243. El grado adquirido será de carácter permanente y sólo se pierde por destitución yIo renuncia.

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Artículo 244. Los niveles y cargos serán complementados por el sistema de clasificación de puestos que agrupa por afinidad de funciones y según los niveles jerárquicos y funcionales que sustenta la estructura orgánica de la institución.

Ver artículo 244 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 245. Es una acción de personal que le permite al personal juramentado o no, bajo el cumplimiento de requisitos establecidos por la Institución, cambiarse de personal no juramentado a policía o de policía a personal no juramentado. Estos requisitos serán establecidos por el Director y Subdirector General de la Policía Nacional, previa sustentación por la Dirección de Recursos Humanos.

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Artículo 246. Este cambio de status laboral sólo será permitido una sola vez y no se reconocerá el tiempo de servicio para jubilación especial.

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