Artículo 237 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 237. Los métodos, técnicas y procedimientos de evaluación serán desarrollados por la Dirección de Recursos Humanos. Los mismos se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, características específicas de los puestos.
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