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Artículo 237 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 237. Los métodos, técnicas y procedimientos de evaluación serán desarrollados por la Dirección de Recursos Humanos. Los mismos se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, características específicas de los puestos.

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Artículo 239. La revisión de los instrumentos de evaluación se hará mediante un proceso integral de las dependencias involucradas en el proceso.

Ver artículo 239 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 242. Los grados serán otorgados por el presidente de la República, previa recomendación del Director General de la Policía ante el Ministro 1e Gobierno y Justicia, de acuerdo con la hoja de vida del miembro de la Policía Nacional.

Ver artículo 242 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 243. El grado adquirido será de carácter permanente y sólo se pierde por destitución yIo renuncia.

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