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Artículo 236 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 236. El sistema de evaluación promoverá los siguientes objetivos: 1. Establecer un sistema de promociones, ascensos e incentivos basados en datos objetivos, reales, oportunos, sistemáticos y confiables y no en base del sentido común, estado de ánimo o circunstancias. 2. Retroalimentar a los empleados acerca de su trabajo.3. Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidad, durante un período determinado.4. Presentar resultados que sirvan de base para Retroalimentar otros temas, tales como capacitación, dotación y movilidad de personal.5. Detectar limitaciones de recursos administrativos que afectan el desarrollo normal del trabajo.

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Artículo 237. Los métodos, técnicas y procedimientos de evaluación serán desarrollados por la Dirección de Recursos Humanos. Los mismos se determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de personal, características específicas de los puestos.

Ver artículo 237 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 239. La revisión de los instrumentos de evaluación se hará mediante un proceso integral de las dependencias involucradas en el proceso.

Ver artículo 239 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 242. Los grados serán otorgados por el presidente de la República, previa recomendación del Director General de la Policía ante el Ministro 1e Gobierno y Justicia, de acuerdo con la hoja de vida del miembro de la Policía Nacional.

Ver artículo 242 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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