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Artículo 227 - Código Sanitario

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Artículo 227. Dentro de los cinco [5] días siguientes a la notificación de la resolución, el infractor puede reclamar ante el Ministerio del Ramo, como recurso contra las decisiones de la autoridad sanitaria. Respecto a los fallos de las autoridades sanitarias no habrá recurso de hecho. Queda a salvo, para los sancionados la interposición de las acciones judiciales que correspondieren contra el respectivo funcionario de sanidad, si su decisión hubiere sido adoptada fuera de lo que dispone este código o de sus reglamentos.

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Artículo 228. En todos los procedimientos legales a que diere lugar la aplicación del código sanitario y sus reglamentos, las autoridades sanitarias disfrutarán de las franquicias de que gozan las autoridades fiscales.

Ver artículo 228 de Código Sanitario

Artículo 229. Las penas que imponga el Departamento de Salud Pública prescriben a los seis [6] meses de ejecutoriada la resolución sanitaria.

Ver artículo 229 de Código Sanitario

Artículo 230. El Director de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las disposiciones legales de este código.

Ver artículo 230 de Código Sanitario


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