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Artículo 23 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha.

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Artículo 24. PLAZO DE ADECUACION. Los Bancos tendrán un plazo de adecuación hasta el primero (1°) de marzo del 2002, para cumplir con todas las disposiciones del presente Acuerdo.

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