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Artículo 23 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte. La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.

Palabras clave de éste artículo

matrimonio


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Artículo 24. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción, de uno de los cónyuges, es afín del otro.

Ver artículo 24 de Código de La Familia

Artículo 25. Los esponsales no producen efectos civiles.

Ver artículo 25 de Código de La Familia

Artículo 26. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.

Ver artículo 26 de Código de La Familia


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