Artículo 25 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 25. Los esponsales no producen efectos civiles.
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Artículo 26. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.
Ver artículo 26 de Código de La Familia
Artículo 27. La ley regula el matrimonio civil, que deberá celebrarse del modo que determina este Código, pero reconoce que son válidos, para todos los efectos civiles, los matrimonios que se celebren conforme al culto católico o cualquier otro culto que tenga personería jurídica en la República de Panamá, y que haya sido autorizado previamente para ello por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Ver artículo 27 de Código de La Familia
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