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Artículo 23 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La persuasión será ejercida por el policía mediante el uso de palabras o gestos, dirigidos a inducir, mover u obligar con razones a la persona a creer o hacer una cosa.

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policíatránsitoPolicía Nacional


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Artículo 24. El policía podrá reducir físicamente los movimientos del sujeto que se resista al arresto, mediante el uso de esposas, camisa de fuerza, vara policial u otros medios similares.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 1997

Artículo 25. El policía podrá conducir a una persona lejos del lugar en el cual esté ocasionando problemas o pueda ocasionar problemas, hacia otro donde pueda controlarlo con seguridad. De ser posible, el traslado se debe realizar con el apoyo de otras unidades. En todo momento, los derechos humanos de la persona deben respetarse.

Ver artículo 25 de Ley 18 del año 1997

Artículo 26. De disponer el policía de un rociador de gases lacrimógenos, podrá utilizarlo, si es necesario, para reducir físicamente al delincuente o presunto delincuente, a fin de evitar el uso de la vara policial o de las armas de fuego.

Ver artículo 26 de Ley 18 del año 1997

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