Artículo 23 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 23. Permisos. Quien obtenga una licencia de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, cada vez que importe, exporte o transporte precursores y/o sustancias químicas controladas dentro del Cuadro I y II del Anexo de la Convención de Viena de 1988 u otras que se establezcan por acuerdos nacionales o internacionales, incluidas las mezclas lícitas utilizables como precursores o químicos esenciales en el procesamiento de drogas de uso ilícito, deberá llenar la solicitud para obtener el respectivo permiso de las autoridades competentes de la Unidad de Control de Químicos.
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