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Artículo 23 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.

Ley 25 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Para obtener la licencia e Inscribirse en el Registro Oficial de Empresas establecidas en Zonas Procesadoras para la exportación, a que se refiere el artículo anterior, las empresas deberán aportar lo siguiente: 1. Nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de Identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se tratase de una persona natural. La razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público, así como las generales de su Representante Legal y su Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica; 2. Estudio que debe contener la siguiente información: a. Actividad o tipos de producción por desarrollar. b. Origen y detalle de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar. c. Número de plazas de empleo que se proyecta generar. ch. Inversión inicial y proyecto de Inversiones futuras. d. Cronogramas de ejecución del proyecto. 3. Copia de la escritura de constitución y sus reformas. Certificado reciente donde conste la vigencia de su Personería Jurídica, Dignatarios y Agentes Registrados; 4. Certificado de Paz y Salvo Nacional y Certificado de Paz y Salvo Municipal expedidos a favor del solicitante; 5. Certificado de No Defraudación Fiscal expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro a nombre del solicitante; 6. Dos (2) fotografías iguales del Representante Legal, tipo carnet; 7. Poder otorgado a un abogado en ejercicio; 8. Registro Único del Contribuyente (RUC), expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro; 9. Certificación en papel sellado del capital invertido, expedida por un Contador Público Autorizado (CPA); y 10. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora en que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en esta Zona.

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Artículo 24. Las empresas o industrias autorizadas para Instalarse en las Zonas Procesadoras para la Exportación estarán obligadas a: 1. Invertir en sus actividades industriales una suma no inferior al o capital indicado en la respectiva solicitud; 2. Iniciar la inversión en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Procesadoras para la Exportación: 3. Comenzar la producción dentro de un plazo que no exceda de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el respectivo registro, salvo aquellos casos en que la naturaleza de la actividad productora exija un plazo mayor; 4. Dar empleo a panameños con excepción de los expertos, técnicos y del personal de confianza extranjeros necesarios para el desarrollo de la operación. Ofrecer a los empleados panameños facilidades de adiestramiento tecnológico relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas; 5. Cumplir con las normas vigentes o las que se dicten en referencia a la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna; y 6. Remitir anualmente, a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto de exportaciones, tipo de exportaciones (bienes o servicios), producción realizada, insumos utilizados (monto y tipo) y principales mercados.

Ver artículo 24 de Ley 25 del año 1992

Artículo 25. La inscripción de una empresa en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Procesadoras para la Exportación se ordenará mediante Resolución expedida por la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación y la misma Resolución confiere al titular, desde la fecha de su expedición, el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en la presente Ley. Una copia debidamente autenticada de esta Resolución será entregada a la empresa correspondiente. Las Resoluciones que se emitan, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Ver artículo 25 de Ley 25 del año 1992

Artículo 26. Las empresas establecidas en Zonas Procesadoras para la Exportación podrán transferir temporalmente, materias primas y productos semi-elaborados a empresas ubicadas fuera de estas Zonas Procesadoras, para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la Zona Procesadora no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un período máximo de seis (6) meses. De no registrarse el reingreso a la Zona Procesadora, en su condición original o trasformado en productos terminados o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, conforme con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley. Parágrafo. El control de este mecanismo será llevado a cabo por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas.

Ver artículo 26 de Ley 25 del año 1992

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