Artículo 26 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 26. Las empresas establecidas en Zonas Procesadoras para la Exportación podrán transferir temporalmente, materias primas y productos semi-elaborados a empresas ubicadas fuera de estas Zonas Procesadoras, para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. La salida de estos insumos o productos de la Zona Procesadora no causará impuestos ni gravámenes de importación durante un período máximo de seis (6) meses. De no registrarse el reingreso a la Zona Procesadora, en su condición original o trasformado en productos terminados o con el valor agregado por el cual se permitió su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, conforme con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley. Parágrafo. El control de este mecanismo será llevado a cabo por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas.
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Artículo 27. Las Zonas Procesadoras para la Exportación son zonas libres de impuestos, por consiguiente, las empresas a que hace referencia esta Ley, así como toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra e importación de equipo y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas Procesadoras, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. Estará libre de impuesto nacional directo o indirecto el capital de las Zonas Procesadoras y el de las empresas que estén instaladas en ellas, incluyendo los impuestos de patentes o licencias.
Ver artículo 27 de Ley 25 del año 1992
Artículo 28. No gozarán de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, las personas naturales o jurídicas extranjeras cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en Panamá, de los impuestos a pagar en su país de origen.
Ver artículo 28 de Ley 25 del año 1992
Artículo 29. Se considerará como exportación, la venta de materias primas, productos semielaborados y empaques que suministren las empresas nacionales a las industrias instaladas dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación; queda entendido que la misma no será objeto del Certificado de Abono Tributario (CAT).
Ver artículo 29 de Ley 25 del año 1992
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