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Artículo 29 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.

Ley 25 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Se considerará como exportación, la venta de materias primas, productos semielaborados y empaques que suministren las empresas nacionales a las industrias instaladas dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación; queda entendido que la misma no será objeto del Certificado de Abono Tributario (CAT).

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Artículo 30. Los ingresos en concepto de dividendos e intereses que generen las acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos por las empresas que incluye esta Ley Y colocados en el mercado local o internacional, estarán libres de impuestos directos o indirectos, contribuciones, tasas y gravámenes nacionales. Articulo 31. L.as Zonas Procesadoras para la Exportación son zonas de libre comercio y de libre empresa, por tanto, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará cada empresa que lo preste o produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo presente la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial, del cual las Zonas Procesadoras son integrantes. Articulo 32. Las naves y aeronaves que entren y salgan de las Zonas Procesadoras para la Exportación, estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, además de las formalidades que establezcan los reglamentos de estas Zonas Procesadoras. Articulo 33. Cuando los bienes producidos en las Zonas Procesadoras para la Exportación o los introducidos a ellas, sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los impuestos o gravámenes aduaneros correspondientes. En estos casos, los documentos consulares serán reemplazados por documentos análogos que expedirá la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación. Articulo 34. Las empresas o industrias instaladas en las Zonas Procesadoras para la Exportación no serán beneficiarias del Certificado de Abono Tributario (CAT). CAPITULO VI DE LA CANCELACION DE LICENCIAS Y REGISTROS Articulo 35. La falta de cumplimiento por parte del Promotor, Operador o de las Empresas Exportadoras instaladas en las Zonas Procesadoras para la Exportación, de las obligaciones referentes a montos y plazos de la inversión por realizar, así como el incumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia y del registro respectivos, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor. Articulo 36. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado así: 1. Se hará una advertencia por escrito a la empresa y se le concederá un plazo de noventa (90) días calendario para corregir la anomalía. 2. En caso de que la empresa no corrija la anomalía, será multada conforme al reglamento que al efecto se dicte. 3. De persistir la violación, se procederá a la designación de un interventor temporal hasta por ciento ochenta (180) días. 4. Si no se logra resolver definitivamente el problema, se procederá a la Cancelación de la licencia y del registro.

Ver artículo 30 de Ley 25 del año 1992

Artículo 37. La cancelación de la Licencia para Promotores y Operadores de Zonas Procesadoras para la Exportación que sean privadas, no implica una trasferencia de la propiedad al Estado. Al cancelársele la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, designará un Interventor quien tendrá a su cargo la responsabilidad de: 1: Asegurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la Zona Procesadora. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios del mercado, los activos tangibles e intangibles que el Promotor posee en la Zona Procesadora. Este procedimiento habrá de garantizar el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes, así como la integridad operativa de la Zona Procesadora. 3. Entregar al Promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de la misma.

Ver artículo 37 de Ley 25 del año 1992

Artículo 38. Toda persona natural o jurídica, que tenga interés en comprar una Zona Procesadora para la Exportación, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir su Licencia de Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ver artículo 38 de Ley 25 del año 1992

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