Artículo 38 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 38. Toda persona natural o jurídica, que tenga interés en comprar una Zona Procesadora para la Exportación, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir su Licencia de Zonas Procesadoras para la Exportación.
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Artículo 39. Las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos precedentes a este Capítulo, son aplicables de igual forma a las empresas que se establecen dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
Ver artículo 39 de Ley 25 del año 1992
Artículo 40. La aplicación de la sanción de cancelación de las licencias y registros a que se refiere este Capítulo, no exime a los trasgresores de la ley de las correspondientes sanciones y penas que establecen las leyes de la República de Panamá. CAPITULOVII DEL REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL
Ver artículo 40 de Ley 25 del año 1992
Artículo 41. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), en empresas debidamente autorizadas como Promotoras u Operadoras de Zonas Procesadoras para la Exportación o en empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista. Articulo 42. Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos por empresas autorizadas como Promotoras u Operadora de Zonas Procesadoras para la exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa
de Residente Temporal válida por el término de su contrato. Esta visa estará sujeta a las normas del Código de Trabajo. Artículo43. Los extranjeros que deseen venir a Panamá para efectuar transacciones o negocios en zonas ya establecidas o en proceso de establecerse, podrán solicitar Visa de Comerciante residente, válida por un (1) año, previa presentación de certificación financiera.
Ver artículo 41 de Ley 25 del año 1992
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