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Artículo 41 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.

Ley 25 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), en empresas debidamente autorizadas como Promotoras u Operadoras de Zonas Procesadoras para la Exportación o en empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista. Articulo 42. Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos por empresas autorizadas como Promotoras u Operadora de Zonas Procesadoras para la exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Temporal válida por el término de su contrato. Esta visa estará sujeta a las normas del Código de Trabajo. Artículo43. Los extranjeros que deseen venir a Panamá para efectuar transacciones o negocios en zonas ya establecidas o en proceso de establecerse, podrán solicitar Visa de Comerciante residente, válida por un (1) año, previa presentación de certificación financiera.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 44. La obtención de las visas establecidas en los Artículos41, 42 y 43de esta Ley, conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples, válido por el término de la visa.

Ver artículo 44 de Ley 25 del año 1992

Artículo 45. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.

Ver artículo 45 de Ley 25 del año 1992

Artículo 46. Los extranjeros, a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal. 2. Pasaporte Especial de Residente. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del

Ver artículo 46 de Ley 25 del año 1992

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