Artículo 41 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 41. Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), en empresas debidamente autorizadas como Promotoras u Operadoras de Zonas Procesadoras para la Exportación o en empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista. Articulo 42. Los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos por empresas autorizadas como Promotoras u Operadora de Zonas Procesadoras para la exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Temporal válida por el término de su contrato. Esta visa estará sujeta a las normas del Código de Trabajo. Artículo43. Los extranjeros que deseen venir a Panamá para efectuar transacciones o negocios en zonas ya establecidas o en proceso de establecerse, podrán solicitar Visa de Comerciante residente, válida por un (1) año, previa presentación de certificación financiera.
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