Artículo 44 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 44. La obtención de las visas establecidas en los Artículos41, 42 y 43de esta Ley, conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples, válido por el término de la visa.
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derechoCaja de Seguro Social
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Artículo 45. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.
Ver artículo 45 de Ley 25 del año 1992
Artículo 46. Los extranjeros, a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal. 2. Pasaporte Especial de Residente. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del
Ver artículo 46 de Ley 25 del año 1992
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