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Artículo 44 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.

Ley 25 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. La obtención de las visas establecidas en los Artículos41, 42 y 43de esta Ley, conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples, válido por el término de la visa.

Palabras clave de éste artículo

derechoCaja de Seguro Social


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Artículo 45. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.

Ver artículo 45 de Ley 25 del año 1992

Artículo 46. Los extranjeros, a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal. 2. Pasaporte Especial de Residente. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del

Ver artículo 46 de Ley 25 del año 1992

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