Artículo 45 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 45. Las visas establecidas en los artículos anteriores serán en iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.
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Artículo 46. Los extranjeros, a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal. 2. Pasaporte Especial de Residente. 3. Derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, de conformidad con el numeral 1 del
Ver artículo 46 de Ley 25 del año 1992
Artículo 49. Cuando se trate de contratos de trabajo por tiempo definido, para obra determinada o fase correspondiente, en las empresas promotoras yen las industrias y empresas incorporadas al régimen especial de Zonas Procesadoras para la Exportación, no se aplicará lo establecido en el Artículo77 del Código de Trabajo durante los primeros tres (3) años de relación laboral con el trabajador respectivo.
Ver artículo 49 de Ley 25 del año 1992
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