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Artículo 37 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.

Ley 25 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. La cancelación de la Licencia para Promotores y Operadores de Zonas Procesadoras para la Exportación que sean privadas, no implica una trasferencia de la propiedad al Estado. Al cancelársele la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, designará un Interventor quien tendrá a su cargo la responsabilidad de: 1: Asegurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la Zona Procesadora. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios del mercado, los activos tangibles e intangibles que el Promotor posee en la Zona Procesadora. Este procedimiento habrá de garantizar el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes, así como la integridad operativa de la Zona Procesadora. 3. Entregar al Promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de la misma.

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Artículo 38. Toda persona natural o jurídica, que tenga interés en comprar una Zona Procesadora para la Exportación, que se encuentre en proceso de venta por cancelación de licencia o porque su dueño o sus propietarios así lo deseen, tendrá que cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos para adquirir su Licencia de Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ver artículo 38 de Ley 25 del año 1992

Artículo 39. Las disposiciones y procedimientos establecidos en los artículos precedentes a este Capítulo, son aplicables de igual forma a las empresas que se establecen dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ver artículo 39 de Ley 25 del año 1992

Artículo 40. La aplicación de la sanción de cancelación de las licencias y registros a que se refiere este Capítulo, no exime a los trasgresores de la ley de las correspondientes sanciones y penas que establecen las leyes de la República de Panamá. CAPITULOVII DEL REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL

Ver artículo 40 de Ley 25 del año 1992

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