Artículo 37 - POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION.
Ley 25 del año 1992
República de Panamá
Artículo 37. La cancelación de la Licencia para Promotores y Operadores de Zonas Procesadoras para la Exportación que sean privadas, no implica una trasferencia de la propiedad al Estado. Al cancelársele la Licencia, la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, designará un Interventor quien tendrá a su cargo la responsabilidad de: 1: Asegurar la continuidad del funcionamiento eficiente y competitivo de la Zona Procesadora. 2. Vender mediante subasta pública, y a precios del mercado, los activos tangibles e intangibles que el Promotor posee en la Zona Procesadora. Este procedimiento habrá de garantizar el pago de las deudas, el cumplimiento de los compromisos financieros y el pago de las prestaciones laborales que pudieran estar pendientes, así como la integridad operativa de la Zona Procesadora. 3. Entregar al Promotor los fondos resultantes de la operación indicada en el numeral anterior, una vez deducidos los costos de la misma.
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