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Artículo 23 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Santo Tomás, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.

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derechoservidor público


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Artículo 25. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá los postáuditos y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato. El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.

Ver artículo 25 de Ley 4 del año 2000

Artículo 26. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato del Hospital Santo Tomás del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios.

Ver artículo 26 de Ley 4 del año 2000

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