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Artículo 25 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones, transacciones y obligaciones. La Contraloría General de la República ejercerá los postáuditos y la fiscalización del manejo de los fondos del Patronato. El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del fondo.

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Contraloría General de la República


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Artículo 26. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de urgente interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato del Hospital Santo Tomás del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios.

Ver artículo 26 de Ley 4 del año 2000

Artículo 27. Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.

Ver artículo 27 de Ley 4 del año 2000

Artículo 28. Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general.

Ver artículo 28 de Ley 4 del año 2000

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