Artículo 27 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.
Ley 4 del año 2000
República de Panamá
Artículo 27. Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.
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