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Artículo 27 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del derecho administrativo.

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derecho


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Artículo 28. Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general.

Ver artículo 28 de Ley 4 del año 2000

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