Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 23. La Dirección Nacional de Adultos Mayores es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a las personas adultas mayores.
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Artículo 24. La Dirección Nacional de Adultos Mayores tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para las personas adultas mayores. 2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas adultas mayores. 3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relacionados con las personas adultas mayores. 4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas adultas mayores que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios del Ministerio.
Ver artículo 24 de Ley 42 del año 1997
Artículo 25. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con discapacidad.
Ver artículo 25 de Ley 42 del año 1997
Artículo 26. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para las personas con discapacidad. 2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. 3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relativos a las personas con discapacidad. 4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas con discapacidad que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
Ver artículo 26 de Ley 42 del año 1997
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