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Artículo 25 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con discapacidad.

Palabras clave de éste artículo

politicaAdministración Pública


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Artículo 26. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para las personas con discapacidad. 2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. 3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relativos a las personas con discapacidad. 4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas con discapacidad que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.

Ver artículo 26 de Ley 42 del año 1997

Artículo 27. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan integradas al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, la Dirección General de Bienestar Social, la Dirección Nacional de la Mujer, la Dirección Nacional de la Familia y Menor, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM), incluyendo sus respectivos presupuestos, su personal, los equipos, útiles y demás bienes muebles utilizados por dichas direcciones para la ejecución de sus funciones. El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y determinará las otras dependencias estatales que deberán ser adscritas, total o parcialmente, a este Ministerio. Además de las instancias mencionadas, todos los programas y proyectos que esté ejecutando el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en materia de juventud, mujer, niñez y familia, se trasladarán progresivamente al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

Ver artículo 27 de Ley 42 del año 1997

Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para todos los efectos de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se denominará “Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”.

Ver artículo 28 de Ley 42 del año 1997

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